Publicidad

Me han dicho que la publicidad se contabiliza solo en la cuenta 627 incrementado el iva.
Que no tiene derecho al iva soportado
Respuesta
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En principio, según la ley del I.V.A., las operaciones de publicidad están sujetas al impuesto.
Cuando un cliente recibe un objeto de carácter publicitario (muestras, regalos, etc.) esta operación no está sujeta al impuesto dado que no existe una transacción comercial entre ambos.
Por tanto, cuando procedas a contabilizar la factura de publicidad, deberás hacer un apunte en la cuenta 627 por la base imponible y otro en la cuenta 472XX por el I.V.A. soportado.

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