Reembolsos fim

¿Me podría alguien decir como se contabilizan los reembolsos de un fim? Pongo un ejemplo:
Compré 1.000 participaciones a 3,21 euros y vendo 2 meses después 15 participaciones a 3,22 euros.
Otra pregunta, ¿si a 31 de diciembre las participaciones están a 3,25 yo tengo que hacer algo aunque no haya vendido nada más?
De verdad, agradecería infinito si alguien pudiera sacarme de esta duda.

2 Respuestas

Respuesta
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En primer lugar la venta de de las participaciones. Das de baja por el precio de adquisición las 15 participaciones, ingresas por banco la cantidad y la diferencia será el beneficio que se lleva a una cuenta del subgrupo 67.
En segundo lugar, si las participaciones están valoradas por encima del precio de adquisición a final de año no corresponde hacer ningún asiento. Si estuviera por debajo habría que provisionar
Ya, eso es lo que pensaba yo, pero hable con un asesor que conocía y dice que también hay que llevar a beneficios la revalorización del fondo no vendido...
Siento que no te haya contestado antes pero no se como funciona bien esta página. Pensé que estas preguntas que me aparecían eran las contestadas... y por eso no te respondí.
Yo estudié oposiciones a Subinspección de Hacienda y en un examen cayó el caso que me planteas, y la solución del Tribunal fue la que te he comentado.
El único caso en el cual se lleva la revalorización del fondo a resultados es el caso de los FIAMM, por este motivo fue por el cual te pregunté si tenía el fondo era de esta clase.
Por mi experiencia profesional, y por mis conocimientos, te aconsejo que no te hagas demasiado caso de los asesores, ya que, excepto contadas ocasiones, no controlan demasiado. Yo he trabajado con varios y tenían muchas lagunas, ya que se dedican más al asesoramiento de IRPF, y módulos que a las sociedades.
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En principio, tendrás que tener en cuenta la valoración de dicho fondo a final de año.
Es decir que a final de año tendrás que comprobar la valoración del último día y del último trimestre, y tomar el menor de esos valores y si es inferior al que tienes en contabilidad deberás imputar la oportuna dotación.
Así mismo, deberás comprobar si existe alguna dotación para este concepto que venga del año pasado, y darla de baja, aunque luego tengas que volver a dotar la provisión.
Muchas gracias por la ayuda, pero, ¿qué pasa cuando a final de año lo que hay es una valoración mayor?
Perdona por no haber podido responder antes a tu pregunta... estoy fuera de España.
Respecto de tu pregunta, si a final de año la valoración es mayor, solo tendrás que dar de baja las dotaciones que hayas realizado y no más; ten en cuenta, que el Plan General Contable exige que las pérdidas sean registradas en la contabilidad en el momento en el que se conozca que existe una posibilidad de que se produzca, pero no así en cuanto a los beneficicios, que solo se contabilizan en el momento preciso en que se realicen.

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