Duda de consecuencias en relación al beneficio el importe de la cotización de la renta en cuenta 553

Buenos días nuevamente Kormak: tengo una nueva duda que plantearte.
Nuestra Empresa se hace cargo de las cuotas de la seguridad social de uno de los socios. El asiento sería:
(553) a (572) por el importe de la cotización al RETA del Administrador.
Esa cantidad no va a ser reintegrada por el Administrador a la sociedad: ¿Qué consecuencias traería esto a final de año en relación con el Beneficio? ¿Cómo debería hacer para saldar esa cuenta a final de año?

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En principio, dado que no existe ningún comprobante de gasto para empresa (el cargo bancario de la cuota del administrador no sirve como justificante) no podrá deducirse nada en el impuesto de sociedades.
Para solucionar esto, la empresa deberá recibir una factura del autónomo o emitirle una "nómina".
Todos los administradores de sociedades mercantiles están obligados a la aplicación del 40% de retención por sus servicios.
Antes que nada, debes irte a lo que dispongan los estatutos en cuanto a la remuneración a los administradores, y si no dispone nada tendrá que ser el administrador el que decida.
Ten en cuenta que, el administrador al estar dado de alta en el R.E.T.A. es como si fuese de otra empresa, obligado a facturar por sus servicios.
Lo más conveniente en estos casos, es que el administrador vaya disponiendo de dividendos a cuenta (es decir, el pago de la cuota de autónomo y algo más si lo desea) y a final de año realice una liquidación anual por sus servicios.
De esta forma se retrasaría el pago/aplicación de las retenciones con la posible devolución para el socio al hacer su declaración del I.R.P.F., aunque siempre dará el mismo resultado que si se hace de forma trimestral.

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