Intereses por anticipar una factura

En nuestra empresa, tenemos contratado con un banco su servicio por el cual nos adelanta el dinero de facturas a clientes. Mi pregunta es, ¿cómo contabilizo estos intereses que nos cobran? No son remesas.

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Existen dos posibilidades:
a) Si es una comisión bancaria, en la 626.
b) Si tiene el carácter de interés puro y duro, a la cuenta 669.
Yo creo que las dos soluciones serían correctas, ya que no hay unificación en la doctrina respecto a estas cuentas

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