Opción compra solar

Somos una empresa inmobiliaria y ahora hemos realizado una opción de compra de un solar, ¿en qué cuenta debo contabilizarlo? Teniendo en cuenta que a lo mejor lo vendemos antes de escriturar y no llegamos a hacer escritura de c-v.
Otra duda: ¿Si recibimos cantidades a cuenta por comisiones de gestión de venta de un piso? ¿Luego si llegamos a realizar la gestión por intermediación habrá que hacer una factura?

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Una opción de compra, siempre y cuando haya movimiento de capital, se debe llevar a un anticipo de proveedor de inmovilizado. Si se vende posteriormente, se dará de baja contra un ingreso.
Cuando se escriture se dará de baja contra la 220.
Respecto a la segunda pregunta, siempre hay que hacer facturas. Además las personas deberían pedirlas ya que tiene efecto fiscal en su IRPF.

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