Datos registrales

¿Podría decirme cuándo deben incluirse los datos registrales de las sociedades en las facturas?
Respuesta

Tengo la duda de si se deben indicar los datos registrales de primera inscripción o los posteriores en caso de una transformación en sociedad limitada.

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El Artículo 24 del vigente Código de Comercio, redactado según lo previsto en la Ley 19/1989, de 25 de julio (B.O.E. Nº 178 de 27 de julio); establece lo siguiente:
1. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y FACTURAS, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren. Si mencionan el capital, deberá hacerse referencia al capital suscrito y al desembolsado.
2. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados y conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo con una multa de cuantía de 300,51 a 3.005,06 Euros.
Los empresarios sujetos a inscripción obligatoria en el Registro Mercantil son todas las SOCIEDADES MERCANTILES y, en cuanto a los empresarios individuales, los NAVIEROS (Artículos 16 y 19 del vigente Código de Comercio, redactados según lo previsto en la Ley 19/1989, de 25 de julio).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular nuevas consultas para resolver sus dudas.

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