Préstamo de socio a sociedad

Si un socio presta dinero a su sociedad, ¿Es obligatorio que se devenguen intereses? ¿Se debe formalizar algún contrato por escrito? ¿Se debe registrar en algún lugar?

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En principio, no existe ninguna obligación en cuanto a la inclusión de intereses en un préstamo.
Lo que puede hacer la sociedad, si son pocos socios, es acordar entre todos que se le va a dar un préstamo a un socio, sin que medie ningún contrato.
Ya que si bien no existe obligación de incluir intereses, también es cierto que según la ley del I.R.P.F. todos los préstamos se suponen que son remunerados al menos en el interés legal.
Por tanto lo más conveniente es que se acuerde entre todos los socios ese préstamo y que sea el socio el que se comprometa a devolverlo en el plazo y forma que se acuerde.

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