Contabilizar gastos de ejercicios anteriores

¿Cuál es la cuenta en el NPGC que recogería los gastos a distribuir en ejercicios posteriores?

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¿Qué tipo de gastos?

Es que el único gasto que se difiere hacia adelante es el impuesto diferido, la 6301, normalmente por beneficios fiscales.

El resto de gastos no son distribuibles, salvo aquellos que se generan año a año, (como las amortizaciones) pero en ese caso el devengo lo marca el tiempo.

Los gastos se contabilizan cuando se conocen, y los ingresos cuando se materializan (máxima de mi profesora de contabilidad, hace ya 30 años...). Está la cuenta 480, que son gASTOS ANTICIPADOS. Que no es más que corregir los efectos que a veces tienen los cierres anuales. Un gasto que se conoce pero del que no tenemos justificante. Contra esta cuenta y en venir la factura, saldamos esta cuenta. Pero eso es temporal, y sólo aplicable de un ejercicio a otro. En la práctica de PYMES, muy pocas veces me he visto obligado a utilizar esta cuenta.

En fin, que espero que me digas qué gasto consideras que debes periodificar en el tiempo.

Lo que te quiero decir, es que al final del ejercicio tengo una pérdida (129) de 8.000 € y yo quisiera disminuir esa pérdida para que no figurara tanto importe en el balance. Pensaba que se podía hacer un apunte contable a una cuenta similar a la que recogía el antiguo PGC como era la 270.

Tienes alguna idea de cómo hacerlo?

Eso es hambre para hoy y pan para mañana, ¿no te parece? ¿Qué fondos propios tienes?

Por eso no hay problema.... tengo 600.000 €.... quieres decir que habría que llevar la partida a una 113?

Claro. Eso es. La junta de socios debe decidir, en acta de la sociedad, que distribución de resultados hace. Cuando hay beneficios, por lo que dices, suele destinarlos a reservas. Las reservas es dinero que ha ganado la empresa que decide reinvertir en la misma empresa. Ahora has perdido 8.000 euros, pues lo que hace la empresa es minorar sus reservas para cubrir las pérdidas de este año. MIentras los fondos propios no sean inferiores al 50% del capital social, no hay problema. SI bajan de ahí, estás en causa de disolución.

El asiento que debes hacer, en fecha de la junta de accionistas, es 113 a 121, por el importe de las pérdidas del año anterior, que previamente habrás traspasado de la cuenta 129.

Y no te preocupes, con esos fondos propios, un año malo lo tiene cualquiera.

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