Es que el único gasto que se difiere hacia adelante es el impuesto diferido, la 6301, normalmente por beneficios fiscales.
El resto de gastos no son distribuibles, salvo aquellos que se generan año a año, (como las amortizaciones) pero en ese caso el devengo lo marca el tiempo.
Los gastos se contabilizan cuando se conocen, y los ingresos cuando se materializan (máxima de mi profesora de contabilidad, hace ya 30 años...). Está la cuenta 480, que son gASTOS ANTICIPADOS. Que no es más que corregir los efectos que a veces tienen los cierres anuales. Un gasto que se conoce pero del que no tenemos justificante. Contra esta cuenta y en venir la factura, saldamos esta cuenta. Pero eso es temporal, y sólo aplicable de un ejercicio a otro. En la práctica de PYMES, muy pocas veces me he visto obligado a utilizar esta cuenta.
En fin, que espero que me digas qué gasto consideras que debes periodificar en el tiempo.