Publicidad en una revista

Tengo una factura perteneciente a una publicidad que tenemos en una revista, y me asalta la siguiente duda. Ésta revista nos ha pasado una factura de cuantioso importe y posteriormente nos pasará una mensualidad de menor cuantía, entonces, ¿meto todo como gastos de publicidad a la cuenta (627)?

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En principio son todo gastos de publicidad y todo debe ser contabilizado en la cuenta 627.
La única opción que tienes es que el concepto por el que te factura tenga un período de devengo superior al ejercicio económico. Es decir, si te factura por adelantado algún concepto que abarque desde este ejercicio al siguiente. En ese caso podrías contabilizar la parte del importe correspondiente al ejercicio siguiente en el debe de la cuenta de gastos anticipados (480).
De esta manera no penalizarías la cuenta de resultados del 2.005 y reconocerías el gasto cuando realmente se devenga, en este caso en el 2.006 mediante el siguiente asiento,
(627) Publicidad a (480) Gastos anticipados.

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