IVA de años anteriores

Hola. La empresa en la que trabajo, en el 2003 compró un coche de empresa y se dedujo el 100% de IVA. Ahora hacienda nos ha dicho que sólo nos podemos deducir el 50% de IVA, con lo cual nos ha enviado una carta de pago por valor de ese 50%. ¿Qué asiento contable tengo que hacer? ¿Es correcto hacer una salida de banco contra la cuenta H.P.Acreedora ejercicios anteriores? Muchas gracias.

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En principio, si el vehículo se va a destinar en su totalidad para fines de la empresa, no es correcto que se tenga que devolver nada.
Solo en el caso de que se utilice para otros fines distintos de la actividad de la empresa es cuando Hacienda hace un requerimiento, y es la empresa la que tiene que demostrar que lo utiliza exclusivamente para sus actividades.
Ahora bien, si no es posible probar dicha situación, hay que devolver, y para contabilizar tendrás que poner en el DEBE la cuenta 553 del administrador y en el Haber el 50% del importe del vehículo, más el 50% I.V.A. (o la cuenta 4700 H.P. Deudor por I.V.A.).
Ten en cuenta que en la contabilidad solo podrás incluir en la 228 el 50% del vehículo, y si la empresa lo ha pagado íntegramente, deberá tener al socio que adquirió el vehículo como deudor en la cuenta 553.
Por último, debes recordar que los movimientos de la cuenta corriente tienen que ser los mismos que los de la cuenta 572.

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