Duda contable

Hola, alguien sabe que retención se aplica a la hora de tomar beneficios del año anterior. Gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Ahora lo entiendo las posibilidades que tienen tras el cierre del ejercicio son o que los beneficios se destinen a reservas, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores o a dividendos, este debe estar contemplado en las CCAA del año anterior (en este caso del 2004). Solo tendría retención el reparto de dividendos y sería del 15% sí bien para que se puedan repartir se deben de cumplir algunas condiciones que se recogen en el Código de comercio serían las siguientes:
- Gastos de establecimiento, gastos de I+D o fondo de comercio deben estar totalmente amortizados o tener reservas de libre disposición por la misma cuantía.
- La reserva lega debe ser el 20% del capital social, sino lo fuera se debe dotar un 10% del beneficio.
- El patrimonio neto contable no debe ser 0 o que a consecuencia del reparto, no resulte ser inferior al capital social.
- Sí hay acciones sin voto debe distribuirse su dividendo mínimo.
Hola, me refiero por ejemplo, a si los socios deciden, después de cerrar el ejercicio y las cuentas anuales, recoger beneficios o dividendos, creo que se aplica una retención, no se cual que porcentaje es. Muchas gracias.
Sí explica usted un poco mejor la pregunta intentaré ayudarle.
Un saludo y quedo a la espera de sus aclaraciones

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas