Tengo dudas a la hora de contabilizar las facturas recibidas o por su fecha de emisión o por la fecha de recepción. No sé exactamente cuál es la mejor solución sobre todo para encuadrar el IVA soportado en el trimestre correcto.
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
En aplicación del PRINCIPIO DEL DEVENGO las Facturas deben registrarse contablemente en referencia a la FECHA DE EMISIÓN (fecha del devengo jurídico y contable). Cuando ha de cerrarse un TRIMESTRE a efectos de la liquidación del IVA se admiten las Facturas que, llevando fecha de emisión dentro de dicho trimestre, se reciben en la empresa dentro del plazo de DIEZ o QUINCE DÍAS naturales del mes en que debe liquidarse el Impuesto. Las Facturas que se emitieron dentro del TRIMESTRE que se liquida pero que llegan FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO se imputan al TRIMESTRE SIGUIENTE, en aplicación de lo establecido en la normativa vigente del IVA. No obstante, la FECHA DE REGISTRO CONTABLE debe corresponderse SIEMPRE con la del DEVENGO, es decir la de EMISIÓN. Solamente puede alterarse ese criterio general cuando una Factura emitida en el ejercicio (n) no llega a la empresa antes de la FECHA DE CIERRE DE LA CONTABILIDAD del ejercicio (n+1). Para registrar contablemente esas Facturas existe la partida "(679) Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores". Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.