Licencia de apertura

Si dejo a deber una tasa al ayuntamiento en que cuenta debo de poner esa deuda, ¿el gasto sera a la 631/629 pero la de uda ira a una cuenta del subgrupo 47?

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El grupo (47) en efecto son deudas con la Administración, tanto a favor como en contra. El PGC en este caso no define una cuenta para otros Organismos que no sean la Agencia Tributaria o la Seguridad Social. No obstante, define como "Hacienda Pública" y un Ayuntamiento lo es, local, pero lo es.
La podríamos crear en la (475) mediante la inserción de una de cuatro dígitos entre el 3 y 7 que dicho PGC nos deja libre.
Otra opción y que sería perfectamente válida es llevarlo a una cuenta genérica de Acreedores. Abrir una subcuenta de la (410).

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