Contabilidad Fra a pagar a 150 días

Estimado Experto:
Tengo dos consultas que realizarle:
1º Me gustaría saber como contabilizo una factura que me abonarán a los 150 días (ya que si la incluyo en la contabilidad deberé pagar ese I.V.A a hacienda aún cuando no he cobrado todavía esa factura) Como podría hacerlo para no tener que incluir ese importe en el Modelo 300 del I.V.A.
2º. El cliente que me paga a 150 días tiene una cláusula en contrato que dice que se quedará una retención del 10% s/Base imponible para posibles anomalías, pagando ese dinero a los 12 meses.
Se considera una fianza y debe desglosarse el iva que le corresponde o se considera de otro modo y el iva se recoge en el total de la prestación del servicio.
Muchas gracias por su colaboración.

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Has realizado una venta o servicio y concedido un crédito en la operación a tu cliente de 150 días. Al emitir la factura el IVA es devengado y por tanto debes declararlo independientemente de cuando cobres dicha factura. (Piensa que tu cliente al recibir la factura se deducirá el IVA soportado en su declaración)
Otra cosa es la retención (por cumplimiento del total, calidad del servicio final, etc.) es en definitiva una especie de garantía. Esto sí debes extraerlo, es decir: descontarlo de la base imponible, y cuando percibas en su día el importe de las retenciones emites una factura y entonces lo declaras como devengado.

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