Gastos de constitución

Hemos creado una S.l. Y tengo varias facturas (una del notario, otra del abogado y el impuesto de sucesiones y donaciones). Estas facturas son gastos de constitución y me han comentado que son amortizables en un plazo máximo de 5 años. Mi duda es, ¿qué porcentaje tengo que aplicar para dicha amortización? ¿Y cómo tienen que ser los asientos?. Un saludo y muchas gracias

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Se amortizan por el sistema lineal: todos los años lo mismo.
Al producirse los gastos:
Debe:
(200) o (201), cuentas de gastos de establecimiento.
Haber:
(57) o cuenta de acreedores correspondiente.
Al amortizar, por la parte que corresponda según un criterio razonable de devengo:
Debe:
(680) Amortización de gastos de establecimiento
Haber:
(200) o (201), cuentas de gastos de establecimiento.

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