Retención judicial

A un trabajador de mi empresa le hemos practicado una retención judicial en su nomina, ¿qué cuenta debo utilizar para contabilizar este importe en el asiento de la nomina?

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1º. No escriba EN MAYÚSCULAS. No es necesario GRITAR para hacerse entender.
2º. Esquema contable de una nómina con embargos
Si la empresa ha de RETENER parte del salario devengado por un empleado a causa de un embargo - judicial o de otra naturaleza -, el importe retenido se registrará contablemente en una cuenta acreedora que variará según sea la autoridad que haya emitido la orden de embargo.
Si se trata de un embargo judicial se utilizará una cuenta del tipo:
(415) Acreedores varios por embargos judiciales.
Si se trata de un embargo de naturaleza tributaria se utilizará una cuenta del tipo:
(4755) HP acreedor por embargos practicados.
Si existen varios trabajadores afectados por embargos, se abrirá una subcuenta para cada uno de ellos.
El saldo acreedor de estas cuentas quedará a cero cuando se haga entrega del importe embargado al Juzgado o al Tesoro Público, según corresponda.
El registro contable del devengo de los salarios es el siguiente:
(640)
Por el importe bruto (sin deducciones) de la Nómina.
(642)
Por el importe de la aportación a la S.Social a cargo de la empresa.
A (465)
Por el importe líquido debido a los trabajadores.
A (4751)
Por el importe de las retenciones a cuenta del IRPF.
A (476)
Por el importe a pagar a la S.S. (aportación de la empresa + cuotas retenidas a los trabajadores)
En el momento de proceder al pago efectivo de la Nómina:
(465)
Por el importe líquido total debido a los trabajadores.
a (415) / (4755)
Por el importe de los EMBARGOS judiciales o a favor de la AEAT practicados sobre los salarios.
A (572)
Por el importe líquido neto satisfecho a los trabajadores.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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