Hola: Mi pregunta es la siguiente: El año 2004 hubo ganancias de 5118.40 pero había del 2003 a compensar 9699.29 . Ahora: El asiento a realizar del ISS 2004 como sería: Gracias de antemano.
Si hay pérdidas a compensar de ejercicios anteriores, debería haber una cuenta (4745), crédito por pérdidas a compensar, con saldo en el debe, ¿qué si se trata de una empresa de reducida dimensión tendrá un saldo de 2909.78? El asiento a realizar para contabilizar el impuesto de sociedades de 2004 será: (¿630) 1535.52? (5118.4x0.3) ¿A (4745) 1535.52? ¿Aún quedará un saldo en el debe de la (4745) de 1374.26? Correspondiente a las pérdidas aún no compensadas que se podrán compensar en ejercicios posteriores.
- Anónimoahora mismo
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Respuesta de eduacere
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eduacere, Economista con veinte años de experiencia
De este tema he contestado ya varias preguntas. Compruebo no obstante que no se ha comprendido de forma aceptable o sencillamente cada cual mira su situación y no busca otras parecidas. El tema se basa en una situación contable que hay que adecuar a la normativa fiscal entendiendo los principios de ésta. En este caso es -dar la vuelta- a la situación contraria de -cómo haríamos en caso de beneficios- Reproduzco a continuación una contestación a pregunta similar en cuyo ejemplo solo deberás cambiar las fechas: ----La pérdida en un ejercicio económico a efectos del Impuesto sobre sociedades o beneficios te genera una base imponible negativa y un crédito por pérdidas a compensar. Mejor lo vemos con un ejemplo: Cerramos el ejercicio 2005 de una S.A. (gravada al 35%) y tenemos 1.000 euros de pérdida bruta. Hacemos el asiento: Al debe: (¿4745)? ¿Crédito por pérdidas a compensar ejercicio 2005? 350 euros Al haber: (¿630)? ¿Impuesto negativo? 350 euros. En la cuenta (129) nos quedará un saldo acreedor de 650 euros de pérdida neta. (Sucede al aplicar al haber de la (630) los 350 euros del crédito. Convertimos la pérdida bruta en neta. Traspasamos el saldo a la (121) pérdidas el ejercicio.. 2005. Tenemos así en la (121) al haber 650 euros y en la (4745) al debe 350 euros. Tu Impuesto de sociedades 2005 te resultará cuota cero. Ahora en 2006 cerramos con un beneficio de 2.000 euros brutos y calculamos el impuesto: Tenemos 350 euros de crédito y en este año 2006 devengamos 700 euros (35% s/2000), por tanto, al aplicar el crédito debemos dejar en la (4752) 350 euros a favor de la Agencia Tributaria. Haríamos el asiento: Al debe: (630) 700 euros Al haber: (¿4745) 350 euros? ¿Aplicación crédito? (¿4752) 350 euros? ¿Hacienda acreedora por I.S.? En la (129) nos queda 1.300 al debe ahora. Y en la (121) los 650 al haber. Cuando se celebra la Junta en 2007 para aprobar las cuentas de 2006, en la aplicación de beneficios se acuerda (por lógica) compensar la base imponible negativa del ejercicio 2005. Y hacemos el asiento: Al debe: (¿121) 650 euros? ¿Compensación de pérdidas 2005? -Queda saldada- Al haber: (129) mismo concepto e importe. (Nos queda con un saldo deudor de 650 euros) de beneficio neto tras aplicar pérdidas del 2005.. En tu Impuesto de sociedades pondrás un beneficio neto de 650 euros, y un aumento por impuesto de 350, lo que te dará por base imponible de 1.000 euros que aplicado el 35% te saldrá a pagar 350 euros, que es el saldo a favor de Hacienda que dejaste al cierre de 2006. ¿Y tu cuenta (121)? ¿Pérdidas de ejercicios anteriores quedará saldada?--- ¿La clave de todo este? ¿Entramado? ¿No es otra que? ¿Jugar? Al revés que cuando nos sale beneficio con respecto al Impuesto de Sociedades y su aplicación contable. El crédito de del impuesto nos arroja una menor pérdida neta, de igual modo que cuando pagamos y nos queda un menor beneficio neto. Esa es la clave para entenderlo.