Derechos música

Un profesional nos ha cedido los derechos de una música que ha coompuesto para un trabajo, ¿es correcto si nos factura sin IVA pero con retención? Como debo contabilizarlo si son 100 euros, ¿cómo un gasto 629 o un 607?
Gracias

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No es correcto, tendría que repercutir IVA, pero supongo que se trata de una actividad esporádica y seguramente ni siquiera presenta liquidaciones de IVA. Tampoco debe preocuparte, porque se trata de una cantidad pequeña. Yo lo contabilizaría en la (629).

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