Si un negocio de venta minorista es explotado por una Sociedad Mercantil: a) ¿Se ha de aplicar el Recargo de Equivalencia? b) ¿Cómo se contabilizan las ventas?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. Registro contable. Las VENTAS AL CONTADO realizadas por una SOCIEDAD MERCANTIL que explota un COMERCIO MINORISTA se registran contablemente de la siguiente manera: (43009999) Clientes, ventas en efectivo Por el importe total de las ventas realizadas. A (70009999) Ventas en efectivo Por el importe neto de las ventas realizadas. A (47709999) IVA repercutido sobre ventas en efectivo Por el importe del IVA REPERCUTIDO sobre las ventas en efectivo. (570) a (43009999) Por el importe total de las ventas realizadas. 2º. Al ser TITULAR del comercio una Sociedad Mercantil, ésta no estará sometida al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia. Por tanto, sus liquidaciones trimestrales del IVA requieren el conocimiento exacto del IVA soportado y del IVA repercutido durante el periodo. Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.