Cta. Contable 607

Hola
Somos una empresa que en ocasiones como segunda actividad realizamos los trámites aduaneros de nuestros clientes ante la Aduana, de forma que adelantamos el importe de los aranceles/IVA de las importaciones que realizan estos clientes.
Estos Impuestos que adelantamos y que luego cobramos del cliente, en la contabilidad:
¿Deben ir a una subcuenta del grupo 607?
Si no es así, ¿Dónde debo encuadrarlos?
Muchas gracias
Respuesta
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Los IMPUESTOS y cualesquiera otros GASTOS que usted satisfaga en nombre y por cuenta de un Cliente suyo reciben el nombre de SUPLIDOS.
Los SUPLIDOS lo son - y no se integran en la cifra de ventas - en la medida en que las FACTURAS correspondientes a los conceptos citados ESTÉN A NOMBRE DE SU CLIENTE Y NO AL DE SU EMPRESA.
Siendo así, al satisfacer el importe de dichas facturas se habrá realizado un asiento del tipo:
(438) Clientes, por suplidos
a (572X) Banco X, cta. cte.
Por el importe total satisfecho, incluyendo IVA.
Al facturar los SUPLIDOS a los Clientes
(430)
Por el importe de la factura, sin incluir los SUPLIDOS, correspondiente a los servicios prestados.
A (705)
Por el importe de los servicios prestados.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido.
Al cobrar la factura al Cliente
(572)
Por el importe total percibido, incluyendo los SUPLIDOS.
A (430)
Por el importe de la factura, sin incluir los SUPLIDOS, correspondiente a los servicios prestados.
A (438)
Por el importe total satisfecho, por los SUPLIDOS, incluyendo IVA.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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