Aplicación nic 36

Buenas tardes,
Soy una estudiante universitaria que está realizando un trabajo acerca de la NIC 36. Tengo y entiendo la NIC 36, pero me gustaría que me comentara alguna posible utilización de esta norma por parte de las empresas para salir favorecidas. ¿Es posible que las empresas aprovechen la no amortización de ese FC para realizar ofertas excesivamente altas al adquirir participaciones en una empresa reflejando un mayor activo en ese momento? ¿O por el contrario, daría igual ya que a cierre del ejercicio como se comprueba el posible deterioro de ese FC atribuyéndolo a las UGEs que se ven favorecidas por el mismo, se demostraría ese sobreprecio no justificado reflejando la consiguiente pérdida? (Me refiero a artimañas de este tipo)
Muchas gracias de antemano por su ayuda.

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La norma 36 habla del deterioro de activos, lo que en la norma española es la depreciación de activos. Entiendo que esta norma no afectará a lo que tu comentas. Lo que pretende es recoger una cosa lógica y que no se aplicaba en la norma española. Si yo compro una empresa, lo hago porqué vale más y no tengo porqué amortizarlo en todo caso, sino sólo cuando se constate que ha perdido el valor. Espero que te haya servido mi respuesta, si no es así no dudes en consultarme.

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