Retención

Hola, el banco cuando me manda la liquidación de intereses me detalla un concepto que pone " retención intereses acreedores" y me descuenta una cantidad de los intereses que me tiene que dar. En que cuenta debo contabilizar esa cantidad.
Muchas gracias
Respuesta
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Supongo que me hablas de la retención de IRPF que te tiene que practicar el banco por los rendimientos de capital mobiliario que te da, por los intereses. En ese caso tienes que contabilizar estas retenciones en la cuenta 473 Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.

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