Acabamos de pasar una inspección de Iva. Nos han quitado algunas facturas recibidas por lo que el importe a devolver figurado en la cuenta 470 de nuestra contabilidad es mayor que la cantidad que nos van a devolver. ¿Qué asiento debo de realizar para ajustar la contabilidad?
Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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Adolfo T Dochado Soto, Especialista en Análisis, Organización, Auditoría y Asesoría de...
1º. La Resolución de la Inspección dictamina que no se han de considerar, a efectos de COMPENSACIÓN o DEDUCIBILIDAD DE CUOTAS SOPORTADAS, algunas de las FACTURAS registradas por la empresa. 2º. Desde la perspectiva contable ello supone un asiento previo AJUSTANDO el importe del IVA SOPORTADO e imputándolo como MAYOR GASTO: (6XX) a (472) Por los importes del IVA NO DEDUCIBLE imputados a los Gastos correspondientes. 2º. La necesaria REGULARIZACIÓN de esta situación generará unas PÉRDIDAS DEDUCIBLES FISCALMENTE por el importe del IVA NO DEDUCIBLE (mayor importe de los Gastos). 3º. El IVA deberá liquidarse como cualquier otro periodo: (477) a (472) A (4751) Si el importe del IVA SOPORTADO es MAYOR que el correspondiente al IVA SOPORTADO. (477) (4700) a (472) Si el importe del IVA SOPORTADO es MENOR que el correspondiente al IVA SOPORTADO. 4º. Solicitándose la DEVOLUCIÓN de la diferencia, en lugar de proceder a su COMPENSACIÓN. 5º. Al realizarse la devolución: (572) a (4700) Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.