Preguntas de Contabilidad

1ª ¿Una empresa que paga por caja un Donativo a una entidad religiosa o de ayuda humanitaria, se contabiliza como un Gto. No deducible fiscalmente?
2ª Una empresa que esta de alquiler y le paga al dueño de la nave la Contribución y este no le da nada o un Rbo. De la entrega del dinero ya que la Contribución va a nombre del dueño de la nave, ¿se contabiliza también el pago como Gto. No deducible fiscalmente?

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Los donativos si constituyen gasto deducible fiscalmente si se dan a Organizaciones benéficas, reconocidas como tales.
En cuanto a la contribución pagada por el alquiler hay que tener en cuenta dos cosas: la contribución es un tributo en el que el sujeto pasivo es el propietario de la nave y cualquier pacto entre terceros no tiene incidencia frente a la administración tributaria, sin perjuicio de las consecuencias que surjan entre los particulares. En este caso, si abonas esa cantidad, deberías pedir un recibo por dicho pago al propietario para que fuera deducible.
Antes de nada muchas gracias por tus respuestas y amabilidad al contestarme, pero mira para tener todo claro, deduzco que los donativos se tiran a Gtos.no deducibles fiscalmente dándose a Organizaciones benéficas reconocidas, pero si es a una organización no reconocida, entonces ¿se tiraría igualmente a Gtos. No deducibles o a la 553- interpretando como un gto.del socio por ejemplo, cual de las 2 opciones seria más correcta? Y respecto al pago de la contribución me dices que debería darnos un Rbo. para que el gto.sea deducible, pero si no nos da nada ¿se tiraría a Gtos. No deducibles? Y si nos da un Rbo. pero no nos lo hace con el iva ni la retención, ¿se tiraría igualmente a la cta. de Gtos. No deducibles? ¿Y puede ser que la única manera de que sea un gto.deducible sea que nos haga una fra. o incluya la ctdad.en la fra. del alquiler y en cualquier caso para que sea deducible vaya con su iva y retención correspondiente? Y por ultimo si nos hiciera una fra. con su iva y la retención ¿la cta. de gtos. Podría ser la 631- aunque la contribución no vaya a ntro. Nombre o seria mejor emplear una 629- de gtos. Varios?.
Muchas gracias de antemano y de esta manera me quedara más claro en cuanto a las ctas. Especificas a emplear.
Un saludo.
Una vez más, muchas gracias por la aclaración, te lo agradezco de verdad y si tengo alduna duda futura volveré a consultarte si no te importa. Muchas gracias y hasta la próxima.
Un saludo.
Para empezar el donativo debes llevarlo siempre a una cuenta de gastos, sea deducible o no lo sea. Sólo debes tener en cuenta el hecho de que sea deducible o no a la hora de liquidar el impuesto de sociedades, pero aunque el gasto no sea deduble, para la empresa no deja de ser un gasto y por tanto debes incluirlo en una cuenta del grupo 6.
En cuanto a la contribución, tienes razón en lo de que si lo incluye en un recibo, debería repercutir IVA y practicar retenciones. Ahora bien si no lo hace así, evidentemente no podrías deducir IVA por ese gasto, aunque tampoco lo habrías pagado, pero sí es un gasto de la actividad que podrías deducir a efecto del impuesto de sociedades. De cualquier manera quien está obligado a repercutir IVA es el prestador del servicio, aunque es cierto que es obligación tuya practicar la retención de IRPF.

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