Impuesto de Sociedades

Se trata de una empresa que se quedica a servicios informáticos. Hizo la factura a un cliente, por el alquiler de equipos informáticos, en la cual tuvo que deducir un 15% de I.R.P.F.
Me han dicho que este I.R.P.F. Se debe imputar en el resumen del impuesto de sociedades(MOD. 201).
¿Es esto cierto? Y si es así donde habría que reflejarlo.

3 Respuestas

Respuesta
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No entiendo muy bien la pregunta pero te voy a contar lo que se hace con las retenciones practicadas por ss prof. independientes, porque eso que te han dicho me parece incorrecto (ya te digo que no entiendo muy bien el caso)
Cuando te entregan una factura con retención del 15 % por conceptos distintos al alquiler de bienes inmuebles, tienes que presentar trimestralmente el modelo 110 dónde deberás de especificar la retención practicada e ingresarsela a la agencia tributaria. Al final de año además deberás de efectuar una declaración resumen (igual que en el iva) que es el modelo 190.
Espero haberte ayudado, si te he contestado una cosa diferente o no era esa la pregunta, dímelo, me explicas el caso con cifras aunque sean ficticias, conceptos de facturas... y miro a ver si te puedo responder mejor
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En primer lugar, no entiendo porque siendo tu empresa una sociedad en sus facturas aparecen las retenciones.
La retención es el importe que te retiene tu cliente (el debe declarar este importe en el modelo 115) y para tu empresa es un pago a cuenta del impuesto de sociedades, es como si adelantases el pago del impuesto por esa cantidad, con lo que cuando hagas el modelo 201 debes restarlo de la cuota total a pagar(la casilla del modelo es la 595).
El asiento del pago será:
¿? 4752 - H.P. acreedora por impuesto de Sociedades
¿? 473 -H.P. Retenciones y pagos a cuenta.
A 572 - Bancos
Recuerda que también son retenciones y pagos a cuenta las que te retiene el banco cuando paga los intereses de las cuentas.
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¿De quién estás haciendo el IS de la persona que ha emitido la factura o de la que la ha recibido?
De la persona que ha emitido la factura
No entiendo porque le dedujo un 15 % de IRPF si estamos hablando de una sociedad. De todas formas es cierto que esta retención es ya una tributación a cuenta del IS, con lo cual cuando calcules el IS debes restar las retenciones realizadas previamente.

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