Condonación nominas

Una empresa debe unas nominas de hace 4 y 5 años a dos trabajadores, uno es el ex administrador de la empresa y el otro es el actual administrador, ambas deseean condonar a la empresa dichas nominas.
¿Cómo se puede hacer esto contablemente?
Respuesta
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Desde luego me parece un caso bastante extraordinario y fiscalmente caro para la empresa, pero ya que es extraordinario, te propondría un asiento tipo 465 a 778.
Te propondría sentarte con el asesor fiscal de la compañía... ¿se retuvo sobre esas nóminas no pagadas? Porque si no se hizo es más que posible que haya que hacerlo ahora... ¿eso sin entrar en el tema operaciones vinculadas... no hay otra fórmula más razonable fiscalmente de solucionar el caso?
Así que sin ver más el caso no me atrevo más que a contestar sucintamente tu pregunta... por mi que el asiento es 465 a 778... espero que te sirva... suerte! R.

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La condonación de una deuda, cualquiera que sea el acreedor, equivale a un ingreso extraordinario y como tal supone un incremento de la BI del IS y por lo tanto tributa. El asiento contable seria:
465xxx(remunerac. Ptes. Pago) a 778 (ingrs. Extraord.)
El Beneficio extraordinario supone un incremento patrimonial que tributa por el impuesto de sociedades. Ruego valores la respuesta.

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