Ere y fogasa

Lo primero es agradeceros a todos vuestra colaboración y ayuda. Ahora quisiera que pudieras darme algo de luz para tratar de contabilizar un asunto:
Tengo una serie de trabajadores a los que la empresa les liquidó a lo largo de los meses de Enero y Mayo de 2009 y le despidió. Su nómina fue abonada pero su liquidación y finiquito quedó pendiente de pago. El IRPF y los seguros sociales de esos meses fue aplazado y finalmente como la empresa ha entrado en concurso de acreedores tanto el IRPF como los Seguros Sociales han pasado a formar parte de la masa concursal.
Ahora, tras juicio, empresa y trabajadores han llegado a un acuerdo de que les va a pagar el "fogasa".
¿Qué debo hacer con esas nominas?, ¿Declaraciones del IRPF de esos meses e incluso con el 190?, ¿El certificado de empresa que importes debe de incluir?
¿No se si esas liquidaciones deben ser anuladas y por tanto reducir las masas del IRPF y de los Seguros Sociales en su cuota correspondiente?

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Entiendo que ellos, aunque tarde, van a cobrar lo que se les debía, por lo que los IRPFs (190) estarán correctos.
En contabilidad será donde tendrás que reducir tu pasivo de nóminas porque las afronta el FOGASA (siempre y cuando el Fogasa no obtenga esos derechos de crédito contra la empresa).
Por lo tanto, deberás hacer 465(d) a 476xxx (h) fogasa, por la deuda que ha asumido el Fogasa. Si posteriormente esa deuda es NO REINTEGRABLE, cancelarás la deuda contra, entiendo, PATRIMONIO NETO (113), al ser deudas de ejercicios ya cerrados (con independencia de luego ajustar la Base Imponible del Impuesto de Sociedades por el ingreso que te supone la reducción de deudas).
Gracias, pero entonces, ¿consideras que la nomina+liquidación de esos trabajadores es correcta y no habría que variarla y que entonces la deuda con los trabajadores, actualmente en 465xxx habría que traspasarla a una 476xxx del fogasa.?
¿Únicamente se regularizaría ese coste en el caso de no ser reintegrable?.
¿Los certificados de empresa del ejercicio 2009 estarían correctos teniendo incluida esa deuda que la empresa mantiene actualmente con los trabajadores? Este es el punto que más me importa porque la gente me insiste que como va a declarar a AEAT algo que no ha cobrado y que no sabe cuando lo va a cobrar.
Saludos,
Las nóminas son correctas, y no tienen que ser modificadas, por eso van a cobrar.
Sólo ajusta el saldo cuando el pasivo financiero (obligación de pago) desaparezca.
Los certificados los haces según nómina, pero indica, aunque sea en escrito, que no están liquidadas.
Ellos cuando las cobrasen, deberían hacer compleentaria del 2009, por lo que, si las retenciones son correctas, no deben tener muchos problemas (no suelen salir las rentas del trabajo a pagar). Si declaran ahora, cuando cobren no tienen nada que declarar por complementaria.

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