Contabilización factura ventas.

Hola,
¿Me podíais indicar si una factura de venta realizada a una promotora no se puede contabilizar el iva devengado hasta el cobro de dicha factura?
Gracias

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Vamos a ver, no tiene nada que ver el cobro de una factura con el devengo del IVA. El IVA lo tienes que declarar y pagar en el periodo que emites la factura (no en el que la cobras). Por eso hay muchas empresas que no facturan nada hasta que no saben que van a cobrar en el mismo periodo. Así evitan un desfase entre el cobro de la factura y el pago del IVA, pero insisto, esto se puede hacer mientras no factures. Una vez facturado hay que declarar y pagar.
Espero haberte ayudado. Por favor te pido que puntúes la pregunta porque si no se quedan colgadas.
Gracias por la respuesta. Pero la asesoría me comentó que no contabilizara la factura hasta tener el cobro, es decir, lo que hago es provisionar el ingreso contra una cuenta puente, y una vez cobrada la factura contabilizar la factura con su iva y contra esta cuenta puente, ya que el pago produciría el devengo y nacería el derecho a la deducción.
¿Es correcto?
Gracias y saludos
Otra vez. La asesoría te dice eso para que no tengas que pagar el IVA repercutido sin haber cobrado del cliente. Eso no quiere decir que sea correcto. Ya sabes que por normativa contable el ingreso hay que contabilizarlo cuando se produce la venta independientemente de que te paguen o no. De todas formas de digo que nadie va a cuestionar que lo hagas como dice tu asesoría. No hay forma de demostrar que lo tienes que facturar así que no te preocupes.

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