Compra participaciones sociales. Reflejo contable.

Tres personas particulares, compran el 100% de una sociedad limitada:
1.- El precio de compra de la sociedad es mayor que el capital social que tiene la empresa. Por lo que tengo entendido, son conceptos diferentes y el capital social no tiene que reflejar exactamente el precio que tú has pagado por las participaciones. Pero en ese caso, ¿se contabilizan ese mayor valor de alguna forma?
2.- Si se ha pagado una cantidad muy importante por esa compra de sociedad limitada, que no está justificada por activos materiales, simplemente por razones de clientela, ¿ubicación... Eso se puede reflejar contablemente de alguna manera? .
Muchas gracias de antemano... Y un saludo.

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Vamos a ver si te puedo ayudar.
Respondiendo a tu primera pregunta, en efecto, el capital social no tiene por qué reflejar el precio de compra. Para reflejar la diferencia se utiliza la cuenta de Prima de emisión (110) que lógicamente forma parte también de los fondos propios.
En cuanto a la segunda cuestión, no se me ocurre ninguna forma de reflejar lo que comentas contablemente. No hay forma en mi opinión de reflejar en el activo de una empresa cuestiones tan poco medibles como las que planteas.
Espero haberte ayudado. Si necesitas cualquier otra cosa me escribes y lo vemos. Te pido por favor que cuando acabemos puntúes la pregunta ya que si no se queda colgada.
Me imagino que actualizar ese valor de las participaciones es opcional, no obligatorio. Sácame de la duda si efectivamente es así.
Y otra cosa, en el caso de ser facultativo, ¿qué ventajas o qué inconvenientes puedo tener al hacer ese reajuste en el valor de las participaciones?
Y otras última cosa, en qué casos está recomendado o autorizado el cambio del capital social al valor que realmente tengan las participaciones o nunca se hace eso, sólo se usa la cuenta 110.
Eternamente agradecida.
Otra vez,
Perdona haber tardado en responder. A ver por partes:
- En efecto actualizar el valor de las participaciones es opcional. Se puede ampliar capital a través de la prima de emisión.
- No encuentro ninguna ventaja a parte de tener las cosas algo más claras en el caso de futura venta (y tampoco). La prima de emisión computa como capital social independientemente del valor nominal de las participaciones. Lo único que te puedo decir es que en caso de formalizar una actualización del valor de las participaciones ante notario tendrás que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
- Autorizado cuando quieras y recomendado, como te decía en el caso anterior para mi no hay ninguna diferencia entre actualizar las participaciones y dejar el importe en prima de emisión.
Espero haberte aclarado un poco la cosa. Si necesitas cualquier otra cosa me escribes.
Hola, gracias por responder.
Una cosa más..."la prima de emisión computa como capital social independientemente del valor nominal de las participaciones", eso en mi corto entender significa que:
1.- ¿Existen en contabilidad dos cuentas una de capital social con el primer valor de las particpaciones y otra de prima de emisión con la rectificación/actualización de las participaciones a fecha de hoy?
2.- Si es así... para actualizar ese valor y llevarlo a prima de emisión, ¿también hay que pagar ITPAJD o eso sería si modificase la composición de capital social?
Perdona mi torpeza pero estudié Empresariales hace 15 años y dejé de trabajar por motivos familiares e incorporarme me está costando un poquito.
Gracias por las ayudas que van despenjando mi mente.
1- En efecto existen dos cuentas distintas: Una de capital social por el valor nominal de las participaciones y otra de prima de emisión con el resto del importe pagado.
2- Llevar el valor a prima de emisión es simplemente un asiento contable. No tienes que pagar ningún impuesto. El impuesto lo pagarías cuando se realizó la compra, es decir, cuando se amplió capital.
Cuando se hizo la venta de participaciones sociales se presentó el modelo 600 de la Junta de Andalucia, es decir el ITPAJD y en él se declara que esa venta está exenta de impuestos
...?
Por cierto, tú sabes si una factura que corresponde a una empresa constructora que me hizo unos arreglos y en la que después de la base imponible, me descuentan 15% por beneficio industrial, ¿6% de gastos generales y SS y luego aplicana su 16% de IVA a la Base imponible... cómo la contabilizo y además de declara en el 347 o no?
Gracias
No se si la Junta de Andalucía tiene algún tipo de exención. Siento no poder aclarártelo pero el modelo si es el correcto. Eso por ejemplo en Madrid sí que iría sujeto a impuesto.
En cuanto a la factura, no te compliques la vida. Contabiliza el importe sin IVA (la base imponible menos el beneficio industrial, los gastos generales y la SS) a la cuenta de activo y el IVA que tengas en factura a la cuenta correspondiente de IVA.
¿En cuánto al 347 lo tendrás que declarar si el importe que te ha facturado esa empresa en el año supera los 3.000?.

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