Ingresos extraordinarios

Hola¡
Te comento, Somos una sociedad cooperativa de enseñanza (centro concertado) y por falta de acuerdo con el Gobierno Autonómico correspondiente no nos aprobaron el concierto educativo para el primer año, por lo tanto el gobierno no subvenciono la actividad docende durante ese año. Después de demandar el resultado de la sentencia ha sido favorable para la cooperativa, con lo cual el Gobierno nos pagará una cantidad considerable de dinero.
Si contabilizo esta cantidad como un ingreso me desvirtúa por completo el resultado contable de la cooperativa.
Cual seria el trato contable y fiscal correcto en este caso.

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No tengo experiencias con cooperativas, así que quiero que preguntes a alguien más para contrastar mi respuesta, por si tuvieran un tratamiento específico al contabilizar esto.
Si fuera una sociedad mercantil, se trata de una subvención a la explotación, ya que lo que te están subvencionando es tu actividad para que puedas prestar el servicio de enseñanza a un precio más barato. Por lo tanto debe formar parte de los Ingresos de explotación, dentro de "Otros ingresos de explotación".
Pero por otro lado, me estás diciendo que estos ingresos corresponden al ejercicio anterior, por lo tanto, si los registras en Ingresos de explotación, este año estarás registrando el doble de ingresos: la subvención de este año y la del anterior. Y como bien dices te desvirtúa el resultado cooperativo respecto al beneficio que soléis obtener, pero eso es inevitable, porque realmente estás teniendo un ingreso. Ten en cuenta que el año pasado tampoco tuviste un resultado "normal", ya que tuviste menos ingresos de los que son usuales.
Lo que sí tienes que hacer es que el resultado de explotación sea el correcto, por lo tanto, si estás aplicando el PGC 1991, la subvención del año pasado la tienes que registrar en la cta 778 de Ingresos de ejercicios anteriores, y si estás aplicando ya el PGC 2007, entonces no te afecta al resultado de este año, sino que tienes que registrarlo directamente contra reservas, en la cta 113.
En cualquier caso revisa con tus asesores fiscales cómo tendrías que tributar por este ingreso, porque lo que prevé el plan nuevo es que emitas una declaración sustitutiva o complementaria de IS, para aquellos apuntes contables que afecten a reservas.
Espero haberte servido de ayuda. Por favor, no olvides puntuar y finalizar la pregunta para que no se me quede abierta, ya que sino no me pueden entrar más preguntas.
HOla¡ No te he dicho que este hecho se produjo hace ya unos 10 años, y quien se encargo de la financiación fue el ayuntamiento del pueblo, por lo tanto nuestro resultado contable no se vio perjudicado y no cerramos con pérdidas.
¿Lo enfocarías entonces de otra manera?
Vaya tela! Para que luego no digan que la justicia es lenta!
A ver, el tratamiento es exactamente el mismo, salvo que tengas que devolverle al Ayuntamiento el dinero que te entregó en su día. Revisa el convienio que haya con el Ayuntamiento y me dices
Si estamos pendientes de renovar el convenio este año todavía no sabemos si deberemos devolver el dinero o no. Ya estaré en contacto contigo.
Muchas gracias por todo¡

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