Gasto o inversión amortizable

Somos una S.L. El año pasado, cogimos un local en alquiler en el que efectuamos una gran reforma que concluimos en diciembre. Por lo que la actividad (que concretamente es de restaurante cafetería) no comenzó hasta enero del 2008.
El contrato de alquiler es por 7 años y tenemos derecho a traspaso.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Como debemos contabilizar los gastos de la reforma del local (dicha reforma la hicimos por administración, osea contratamos directamente a los albañiles, compramos los materiales, y contratamos directamente con los diversos oficios, electricistas, pintores, fontaneros etc. Etc.) tenemos la duda si ponerlo todo como gastos con lo cual daremos en 2007 unas perdidas importantes y las compensaríamos con los posibles beneficios de los ejercicios sucesivos, o bien considerarlo como inversión en alguna cuenta del grupo 2 y amortizarlo en el periodo de alquiler. Tampoco sabemos si deberíamos contabilizarlo como derechos de traspaso.
En fin espero tener una respuesta aclaratoria antes de tener que presentar la el modelo 201 a fin de mes.

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No pueden existir gastos propiamente dichos si no hay ingresos operativos por el giro normal de tu negocio. En este caso debes registrarlos como gastos pre operativos en otros activos, para precisamente amortizarlos en los plazos que la ley te concede, o sea registrarlos como gastos ya en este año 2008 cuando ya estás facturando tus servicios de restaurante y cafetería. Saludos.
Perdona pero no entiendo bien la respuesta.
Los gastos mencionados van desde marzo del 2007 hasta diciembre del mismo año. Dichos gastos incluyen desde la comisión de la agencia inmobiliaria, los alquileres del local, salarios, compras de materiales, suministros diversos, en fin todo lo necesario para la puesta en marcha del negocio.
Entonces no entiendo bien en que partida del activo debo contabilizar todo eso, ya que el concepto de gastos pre operativos no lo entiendo muy bien, y no se como contabilizar todo eso en el ejercicio del 2008.
La opción que se me ocurre es contabilizar en la cuenta 731 correspondiente al concepto de trabajos realizados para la propia empresa el importe total de los gastos realizados, con contrapartida a la cuenta 211.
Si lo anterior es correcto, ¿debería amortizarlo a partir de 2008 en el plazo máximo de la duración del contrato de alquiler?
Me gustaría me aclararas lo anterior. Muchas gracias.
Es correcta tu apreciación, la clasificación contable es de otros activos que puedes llamarles gastos anticipados, el mismo tratamiento como un cargo diferido que son los desembolsos que originaran beneficio para períodos futuros, yo te hablo técnicamente en términos generales, pero específicamente para tu caso es excelente la clasificación por ti pensada y amortizarlo como tienes pensado. Felicitaciones. Saludos.
Muchas gracias, sobre todo por la diligencia en contestar a mis preguntas, y por la claridad con que lo has hecho.
Estoy seguro que de vez en cuando tendré que volver a recurrir a tus consejos, así que espero te vaya todo bien, y estés en la misma disposición para las próximas veces.
Un saludo. Moisés

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