Derecho de traspaso..
He pagado 21000 euros por la cesión de un local de negocio que ya estaba activo.
Resulta que en el local han dejado una serie de objetos que puedo utilizar en mi actividad (mobiliario, existencias..)En el contrato de cesión se califica cada uno de estos objetos pero no se cuantifican pero si que forman parte del precio de traspaso.
Mi pregunta es: ¿Debería de clasificar dentro de la subcuenta 214, o bien debería de estimar el valor de los objetos y clasificarlos como tal?
¿Cómo se amortizaría?
Resulta que en el local han dejado una serie de objetos que puedo utilizar en mi actividad (mobiliario, existencias..)En el contrato de cesión se califica cada uno de estos objetos pero no se cuantifican pero si que forman parte del precio de traspaso.
Mi pregunta es: ¿Debería de clasificar dentro de la subcuenta 214, o bien debería de estimar el valor de los objetos y clasificarlos como tal?
¿Cómo se amortizaría?
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Respuesta de Adolfo T Dochado Soto
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