Amortizaciones

Hola, esta mañana, hice una pregunta sobre si se puede amortizar la cantidad que se quiera sobre un inmovilizado correspondiente a edificios y otras construcciones por debajo del 2% que es el máximo legal.
Me habéis enviado un e-mail, diciendo que estaba contestada, pero no la veo por ningún sitio.
Por favor, volved a contestar, a ver si salgo de dudas. Gracias
Respuesta
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Siento decirte que no puedes amortizar menos del 2%, ya que las tablas de amortización autorizadas exigen los limites de un mínimo del 2% y un máximo de 100 años, para los edificios administrativos, comerciales y de servicios y viviendas, y el 3 % o 68 años para los edificios industriales y almacenes.
Además piensa que si varias el % de amortización de un año tienes que mantenerlo durante el resto de la vida del bien, pues no puedes variarlo a tu antojo, según los resultados del ejercicio.
Si me comentas la pregunta desde el principio, pues recuerdo que era más extensa, puede que te dé una solución más explicita.

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