Recargo seguridad social

Me gustaría saber cómo debo contabilizar el recargo que la Tesorería de la Seguridad Social ha impuesto por presentar con retraso el Boletín de Cotización correspondiente a un mes.
Gracias de antemano

1 respuesta

Respuesta
1
Las multas, sanciones, ... recargos (siempre que no tengan una naturaleza financiera) debes contabilizarlo en la 678 GASTOS EXTRAORDINARIOS.
¿Con el nuevo Plan General de Contabilidad también?
Sí, con el nuevo PGC también.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas