Inmovilizado en Recargo de Equivalencia

Llevo la contabilidad de un pequeño comercio en régimen de Iva de Recargo de equivalencia, mi pregunta es, ¿cuándo doy de alta un inmovilizado debo hacerlo sin tener en cuenta el iva verdad?
Es decir, si compro un mesa que vale 100 más IVA = 116 yo la contabilizaré
100 (21) mobiliiario a (41) prov

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Si el comercio está en el Recargo de Equivalencia y no puede deducirse nada del IVA pagado entonces todo el importe de este impuesto pasará a ser mayor valor del inmovilizado por lo que en tu ejemplo lo contabilizarías por 116:
116 (21) Mobiliario a (41) proveedores

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