Inmovilizado en Recargo de Equivalencia
Llevo la contabilidad de un pequeño comercio en régimen de Iva de Recargo de equivalencia, mi pregunta es, ¿cuándo doy de alta un inmovilizado debo hacerlo sin tener en cuenta el iva verdad?
Es decir, si compro un mesa que vale 100 más IVA = 116 yo la contabilizaré
100 (21) mobiliiario a (41) prov
Es decir, si compro un mesa que vale 100 más IVA = 116 yo la contabilizaré
100 (21) mobiliiario a (41) prov
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Respuesta de dleto
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