¿Hola tengo una duda en el asiento de capital social de una nueva empresa 18000?, resulta que dicho importe depositado en el banco es un préstamo de otra de las empresas de un mismo socio, una vez efectuado el deposito en el banco y constituida las escrituras de la empresa, fue devuelto a la misma empresa mediante trasferencia bancaria, como no tengo un justificante de dicho préstamo, no se como puedo reflejar el asiento contable.
Necesito que me ayudes urgentemente, gracias.
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Anónimo
El movimiento que realizan, como muchos lo hemos hecho, no es el más apropiado ya que en realidad consiste en descapitalizar la empresa cosa que de descubrirse a futuro puede traer implicaciones legales serias. Por otro lado, existe una cantidad que se aporta en concepto de aportaciones de los socios que constituyen el capital social a la cuenta de bancos. A partir de ahí, realizan una transferencia para la devolución de esas cantidades, lo que pueden hacer es un asiento ficticio por el cual deriven ese pago a cantidades percibidas por los socios a cuenta de beneficios futuros, con el compromiso de reintegrar esa cantidad y saldar esa cuenta en un plazo máximo de un ejercicio. No se preocupe por el movimiento bancario de la cuenta de destino, así mismo, han cometido el error de mandarlo por transferencia, cuando lo propio hubiera sido sacarlo en metálico y posteriormente ingresarlo, de todos modos no se preocupen, es un movimiento perdido en la inmensidad en el que nadie llegado el caso va a reparar. Eso si, el consejo es como les indicaba que el movimiento lo realicen desde el banco a una cuenta de percepciones a cuenta de beneficios y que en la medida de lo posible reintegren con el correr del tiempo (lo antes posible) mediante aportación de los socios el importe al banco, de este modo, la irregularidad será menor y no modificará en nada la realidad contable de la empresa con lo cual es un mal menor. PD: Cuidado con las irregularidades contables y administrativas, hoy día cualquier paso en falso puede llegar a eliminar, en el caso de procesos concursales y declaraciones de quiebra, la limitación de responsabilidad, debiendo los socios/administradores responder por las deudas de la sociedad con el propio patrimonio personal.