Tiquets comida y comidas

Necesito saber si es correcto a la hora de pasar un justificantes de comida de un bar, hecho a mano, que simplemente lleva el importe de una comida y el sello del establecimiento, ya se que al no tener los datos de nuestra empresa es un gasto pero no me puedo deducir el I.V.A., pero lo que necesito saber es si como gasto decucible ante una inspección nos pueden poner problemas. Necesitaría saber a su vez si hay un máximo, ya que en mi empresa cuando hay trabajo te quedas y te pangan la comida hasta 18 euros, es esta cantidad deducible totalmente.Si son tiquets se puden pasar según les nueva aunque no especifiquen el nombre de empresa. Necesito rápida contestación.
Gracias, pues contestas muy bien las dudas.

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Con respecto al IVA de los tickets veo que no tienes ningún problema, no es deducible, con respecto a comidas, desplazamientos, dietas y manutención en general la reglamentación especifica viene recogida en los artículos 9.A.2b y 9.B.1a relativos a gastos de locomoción y 9.A.3a y 9.B.1b los gastos relativos a manutención, todos estos artículos relativos al RIRPF, reglamento del IRPF, aquí se marcan claramente los limites de deducción por estos conceptos. El tema que específicamente planteas es más fronterizo, no se trata en sí de una manutención por desplazamiento del personal que es lo más común, sino gastos en comidas por no desplazarse del puesto, lo más probable es que si tienes una inspección este punto sea tema de controversia entre empresario y Hacienda Pública, ... y ya se sabe... si la inspección ve indicios de sanción mayor por otro lado, es probable que no se detenga en estos aspectos, en otro caso la negociación será más dura,... todo es negociable. De todos modos yo lo contemplaría como gasto contable, pero lo quitaría como deducible al hacer el IS.

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