Contrato de arrendamiento

Hace dos días le pregunte, referente a un contrato de arrendamiento(firmado el día 02/03/09) que venia recogido en una cláusula el pago de la primera cuota del alquiler que corresponde al mes de Mayo, puesto que Marzo y Abril acordaron que no debería de pagarle nada al arrendador. ¿Podrías ponerme las cuentas contables que interviene en la facuracion y en el pago, así como sus respectivas fechas?. Puesto que el pago se ha realizado el día 02/03/09, pero la factura supongo que vendrá con fecha de 02/05/09, puesto que pertenece al alquiler de Mayo.
¿Sería así?
1) facturación fecha el día 01/05/09
623.1
472
                          41.1
2) pago el día 02/03/09
41.1 a 5700.
2.- Por otra parte todas las facturas que esta pagando para iniciar su actividad con fecha anterior al inicio y llevan iva, se que cuándo se de de alta como autónomo se las puede deducir. Pero ¿qué fecha pondría a esas facturas?. ¿Podría ser por ejemplo el primer día de inicio de su actividad, por ej 01/05/09?
Sería de gran ayuda.
Y Gracias por todo.

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El reconocimiento del gasto mediante la factura de alquiler sería tal y como la has expuesto pero en vez de utilizar la 623, sería la 621 Arrendamientos y cánones, el pago esta recogido correctamente.
Respecto a las facturas anteriores, no habría problema en recoger el gasto al inicio de actividad ya que el gasto esta plenamente justificado, si fuera 1/05/2009 pues en esa fecha. Caso distinto sería recoger el IVA, ya que al no disponer de CIF probablemente habrán sido emitidas a su nombre o alguno de los socios. De todos modos podrías absorber el IVA como un mayor gasto. No habría problema si te hicieran el favor de rehacerte la factura cuando tengas los datos fiscales, y colocarla justo detrás de la fecha de constitución.
Disculpa para finalizar comentar que las facturas van a nombre de la persona física con su DNI, pero estoy hablando de que va a ser un futuro autónomo, osea supongo que sería la misma factura a su nombre y a su DNI, (no hablo de una futura sociedad, ¿con su posterior CIF) entonces se puede deducir el IVA de estas facturas anteriores en la fecha de alta no? Por ejemplo el 01/05/09, aunque esas facturas sean de febrero o Marzo.
Como siempre gracias por su rapidez y por sus aclaraciones.
Si, si podrías hacerlo, pero las colocaría en fecha posterior al alta en autónomos, para mayor seguridad, date cuenta que mientras no figures como autónomo eres consumidor final, y como tal soportas plenamente el impuesto sin poderlo repercutir. El comentario anterior vale plenamente, lo único es que en vez de CIF, vas a tener NIF y fecha de alta.

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