Amortización deducible turismo

Una SL ha adquirido un turismo por lo que solo es deducible el 50% de iva. El otro 50% lo he contabilizado como mayor valor del vehículo pero mi duda es sobre como lo tengo que amortizar, sobre el valor del bien o sobre ese valor más el 50% del iva no deducible y cuanto me puedo deducir en el impuesto de sociedades. Es decir, si el vehículo vale 100 y el iva 16, amortizo sobre 100 o sobre 108. Y aplicando el 16% de amortización de tablas cuanto me puedo deducir.
De la misma manera no se si en las facturas de combustible y reparaciones del vehículo me puedo deducir como mayor gasto el 50% del iva no deducible.
Respuesta
1
La amortización va sobre la base imponible, en tu caso, sobre 100.
La amortización, reparaciones, gasolina, y todo lo relacionado con el vehículo solo es deducible el 50%., tanto de los gaastos como del iva
Entonces al hacer el impuesto sobre sociedades supongo que tendré que hacer un ajuste extra contable del resultado.
No hace falta ya que tu al hacer el asiento has reconocido como gastos e iva el 50% y en el mismo asiento has reconocido un derecho de cobro de los socios por el otro 50% y has reconocido una deuda con el acreedor por el 100%
Ejemplo: gasolina b.i. 100, iva 16%= 16
50 Gastos
8 iva soportado
58 cta con socios y admnistradores a acreedores diversos 116
Como ves, solo se han imputado en gastos el 50% y se ha deducido el 50% de iva. Por tanto no hace falta hacer ajuste en el impuesto de sociedades.
Con la amortización seria lo mismo:
Dotación 50%
Cta socios 50% a amortización acumulada 100%

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