Contabiliz. Gastos Constitución.

Tengo que contabilizar los gastos de constitución de una sociedad creada en 2009. La duda es la siguiente:
Entre los gastos de constitución, tengo una factura del notario con IVA.
¿Sería correcto realizar el siguiente asiento?
Supongamos:
fra notario = 100 + 16(IVA)
gastos registro= 100
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200 (113) (572) 216
16 (472)
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Respuesta
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Con la entrada en vigor del N.P.G.C 2008, desaparecieron como tal los Gastos de constitución, estableciéndose que dichos gastos se contabilizarían en cuentas de gastos del ejercicio corriente. Por ello, lo correcto sería llevarl a cuentas del grupo 6. Tratándose de gastos de notaría y registro, personalmente lo contabilizaría en un a cuenta 623.
Pero, he leído en el nuevo plan general contable, que los gastos de constitución y ampliación de capital se deben imputar directamente al patrimonio neto de la empresa (en la cuenta 113) sin pasar por pérdidas y ganancias.
¿Cómo se haría entonces?
Lo que dice el N.P.G.C es que no se periodifiquen dichos gastos, sino que se lleven al resultado del ejercicio, registrandolos en sus correspondientes cuentas de gastos. Si forman parte de las Pérdidas y Ganancias.
Sólo en el caso de que existan gastos de constitución pendientes de peridodificar con anterioridad a la entrada en vigor, se trapasan a la cuenta 113.

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