Hola a todos, mis preguntas son las siguientes: Una vez superado el 20% exigido por la Ley de Sociedades Comerciales (Argentina). ¿Tiene sentido seguir aumentando la reserva legal de la sociedad anónima en los subsiguientes ejercicios? ¿Podría interpretarse negativamente el hecho que la reserva legal exceda al capital social? Muchas Gracias.-
1 respuesta
Respuesta de neraka7
1
1
neraka7, FORMACIÓN ACADÉMICA 1998 Licenciado en Ciencias Económicas y...
Te contestaré yo mismo porque creo que el tema de Reservas Legales no dista mucho de su tratamiento aquí en España, pueden cambiar porcentajes pero el espíritu es el mismo, y no es otro que dotar a la empresa de una garantía adicional por Ley para los terceros acreedores de la sociedad. No tiene sentido acumular reservas legales por encima del límite fijado, por que aunque son reservas en el mismo sentido que las reservas de libre disposición, su uso es mucho más limitativo, y aunque por los excesos podrás operar como si fueran de otro tipo, no sería muy adecuado su reflejo en balance, me explico, una sociedad podrá: a) Repartir dividendos con cargo a Reservas de libre disposición b) Ampliar capital con cargo a reservas de libre disposición c) Compensar perdidas de ejercicios anteriores con cargo a reservas de libre disposición Si la Reserva es de tipo Legal, tan solo podrás utilizarla para el último caso, es decir, compensar pérdidas de ejercicios anteriores, siempre y cuando no existan reservas de libre disposición, y en el resto de casos por la parte, que en tu caso exceda ese 20% (aquí es el 10%), por tanto acabas utilizando los excesos de reserva Legal como Voluntaria. Aunque si existe un caso en que podrías dotar reservas por encima de ese límite, y es cuando la Sociedad quiera dotar de garantías adicionales a sus acreedores, si así lo estima oportuno y se decide por la Junta General de Accionistas o este reflejado en sus Estatutos, y se trata de reservas estatutarias, y será el propio estatuto de la Sociedad el que regule su uso.(Y tampoco se llamarían legales, sino estatutarias...). En resumen, no tiene mucho sentido nombrar los excesos de Reserva Legal como tal, si al final estos excesos puedes utilizarlos como reserva voluntaria o de libre disposición, y su interpretación no es que sea negativa, pero podría inducir a error para un usuario de la Contabilidad que no estuviera versado en estos temas y que desconociera estos aspectos.