Contabilización multa y recuperación

Hemos realizado un pago al INEM por un tema de responsabilidad empresarial, del que finalmente se ha hecho cargo nuestro abogado, con lo que tenemos un movimiento de pago al banco y luego un ingreso de nuestro abogado a nosotros, al día siguiente. ¿Cómo debería contablizarlo?

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Legalmente, como la multa se refiere a la empresa, se tendría que contabilizar en la 678 y el ingreso en la 778.
No obstante, por el enunciado de la pregunta, y porque "se hace cargo el abogado", contabilizaría el importe pagado como un "pago a repercutir a un tercero":44 Deudores.
Cancelando la derecho por el cobro.
Muchas gracias por la respuesta, tiene lógica. Por cierto, tenemos en la empresa alguna multa de tráfico de los coches de los comerciales, y me ha dicho nuestro asesor que antes debería ir a la 678, pero según el NPGC deberían ir a la 659, porque a la 678 irían si fuesen de cuantía significativa. ¿Qué opinas?. Gracias

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