Impuesto de sociedades

Hola, Buenos días, tenemos una duda y no sabemos exactamente como hacerlo, y hemos pensado que quizás nos puedas ayudar. La cuestión es que tenemos una empresa que le hacían el asiento del impuesto de sociedades con fecha de julio del año siguiente, y nosotras pensamos que lo deberían de haber hecho el 31 de diciembre. Y la pregunta es ¿podríamos contabilizar el impuesto de sociedades del 2008 con fecha 31 de diciembre aunque esté contabilizado el impuesto de sociedades del 2007 en julio del 2008? Gracias de antemano. Y un saludo

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Al 31 de diciembre se DEBE contabilizar la provisión del impuesto sociedades, con todas las variantes (deductiones, bonificaciones fiscales etc..), si es factible.
En tu caso, te recomiendo contabilizar el impuesto al 31/12/2008.
En Julio, para tu información, después de la junta de accionistas, se suele contabilizar el reparto de resultado. Es decir, el traspaso de la cuenta 129 a reservas o dividendos.

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