Certificaciones y actas

Tengo una pequeña duda en cuanto a la presentación de las cuentas anuales.
En primer lugar hay que proceder a realizar un acta de la junta general de socios (en este caso se trata de una S.L. En la cual aprueban el resultado del año anterior así como su distribución). Seguimos las indicaciones previstas en el Reglamento del Registro Mercantil para la confección de este modelo y llegados a este punto viene mi duda, a saber; parece que posteriormente el administrador ha de hacer una certificación de ese acta para que el notario vise la misma y adjuntar (acta y certificación) las mismas junto con las cuentas anuales encuadernadas ante el Registro. ¿Es eso así o la misma certificación ya recoge el acta? ¿Tendría usted algún modelo? ¿Hay qué numerar los documentos encuadernados? ¿Hay qué hacer una declaración al respecto del número de hojas que contienen las cuentas anuales? Y por último ¿El notario acredita la firma de la certificación, no es así, quiere decirse que el administrador no ha de firmar todas y cada una de las páginas de las cuentas anuales no?

5 Respuestas

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Lo único que habría que llevar al notario es la certificación, en la que aparece recogido el acuerdo de la junta y el orden del día.
A la hora de encuadernarlo, las hojas deben de ir numeradas y firmadas por el administrador ya que el notario lo que hace es acreditar la firma del administrador como bien ha dicho usted.
Un modelo a seguir para la certificación podría ser el siguiente
Reunidos personalmente todos los socios de la sociedad denominada "*, S. L.", aceptan por unanimidad la celebración de una reunión de la Junta General de la sociedad con carácter de Junta universal.
Se procede acto seguido a la formación manualmente de la lista de los socios asistentes a la reunión de la Junta General mediante la exhibición de los Documentos Nacionales de Identidad de los socios asistentes y reproduciéndose el nombre y D.N.I. de los mismos en la misma acta a continuación. Los socios asistentes firman al lado de su nombre y D.N.I.
Lista de asistentes:
.
Por acuerdo de los presentes actuará como Presidente de la Junta Don * y como Secretario Don *.
Los socios acuerdan por unanimidad que el orden del día de la Junta General será el siguiente:
Punto 1.- ...
Punto 2.- ...
En la reunión de la Junta se debatió sobre los puntos del orden del día, no habiendo solicitado ninguno de los socios la constancia en este acta de su intervención.
Se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1º.- ...
2º.- ...
3º.- ...
La Junta General aprueba, al término de la reunión, el contenido del acta de la Junta, después de haber sido leída por el Secretario de la Junta.
Respuesta
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El Acta de la Junta General en sí no hay que llevarla al notario: dicha Acta debe quedar registrada en el Libro de Actas y ya está bien ahí.
Como bien dices la Certificación recoge en sí misma el orden del día y acuerdos adoptados en la Junta certificado que debe ser firmado por un/el Administrador.
Basta con que diga:
Inicio
Certificación acta junta general
Don/Doña xxxxx, nif yyyy, en calidad de administrador de la entidad zzzzzzz
Certifica
Que en el Libro de Actas que utiliza esta Sociedad consta transcrita el Acta de ... celebrada en... Asistieron a dicha Junta la totalidad de los socios, que representan el 100% del capital social, expresándose en el Acta sus nombres y representación y constando la firma de todos ellos. Aceptaron por unanimidad la celebración de la Juanta y su orden del día.
...
(Y copias el orden del día y los acuerdos)
...
Luego poner que método de formulación de cuentas se ha empleado (PYME, abreviado o normal), fecha de formulación, y de aprobación por Junta, y si están auditadas o no, conforme a la Ley.
Fin
Esta Certificación puede ir firmada por un solo Administrador, y es el único documento que debe notarizarse: el notario dará fe de que el emisor del certificado es Administrador, sólo de eso. Como bien dices, el notario se limita a acreditar la identidad del firmante de la Certificación, pero no perderá un minuto en leer lo que esta certificando el Administrador bajo su propia responsabilidad.
Por otro lado, las Cuentas anuales deben ser firmadas por todos los Administradores en su ultima página.
Una encuadernación valida (puede no ser la única) es, en este orden y en hojas numeradas: Certificación-notarizada, Balances, PyG's, Patrimonio Neto, Memoria.
Pues me has ayudado muchísimo.
Al final conseguí concertrarme y hacer la certificación con el Reglamento del Registro Mercantil en la mano, pero me deja un poco estupefacto el hecho de que no haya ningún modelo por ahí ni acompañando la ley para una mejor ayuda.
No obstante la duda de la firma en los modelos oficiales si me la has aclarado ahora, igual que el tema de la encuadernación creo que con ello ya habré solucionado del todo mi problema.
Si te ves sobrado y quieres echa un vistazo al modelo de certificado que he redactado ponte en contacto conmigo. (xxxxxx).
Finalmente me serviré de los modelos tal y como me los da porque me cierran el registro de lo cual que como he dicho te estoy muy agradecido.
Un saludo. Que tengas un buen día.
César.
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Efectivamente el administrador o el secretario del consejo, tiene que hacer una certificación sobre los acuerdos adoptados por la junta es decir:
- Aprobación de las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2008 cerrado (fecha del cierre)
- Aplicación del resultado, como se distribuye el resultado (REservas, dividendos etc.), idéntico al impuesto sociedades.
Y además certifica:
- La posibilidad o no de formular las cuentas abreviadas, la aprobación unánime de las cuentas y las operaciones con operaciones propias.
En la página del Registro Mercantil, en el menu Presentación de/estados contables, al final tienes la opción de descargar entre otras cosas el modelo de certificación.
Tienes que diferenciar; el acta es la obligación formal de recoger las decisiones que toman la junta, en ella puede haber además de aprobar el resultado, otras decisiones. Mientras que la certificación solo se refiere a los acuerdos tomados sobre el resultado y las cuentas anuales.
El notario solo acredita que la firma que aparece en el documentos, pertenece a una persona con poder para realizar ese documento en nombre de la sociedad.
Las páginas no tienen que ir numeradas, así es mucho mejor, en caso de que hubiese algún error, tendrías que volver a numerarla. Te recomiendo no hacerlo y además son documentos independientes dentro de un todo. Por lo tanto no hace falta hacer ningún escrito indicando el número de hojas.
Si no tienes más preguntas, cierra y puntúa.
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En relación con tu pregunta sobre las cuentas anuales, solo indicarte que para obtener un modelo de certificación puedes ir a la página del Registro Mercantil, existe la opción "descargas" en un submenú.
Efectivamente para el depósito de las cuentas anuales, hay que presentar el acta y la certificación del acta. La diferencia entre el acta y la certificación, viene dada por dos motivos.
- El acta puede recoger varios puntos además de la aprobación de la cuentas anuales y la distribución del resultado.
- La certificación solo certifica la aprobación de la cuentas y la distribución de resultados.
No hace falta que enumeres los documentos, es indiferente. Y en caso de no conformidad, puede ser un problema.
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No se si mi respuesta llega tarde, el 30 terminó el plazo para las cuentas anuales. El acta es un documento que firman los socios de la sociedad, este documento no hay que presentarlo en ningún sitio, se guarda en la empresa. Lo que se presenta al Registro Mercantil para efectuar el depósito de las cuentas anuales son: Balance de situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Neto y Memoria, aparte de esto se presenta la certificación de la aprobación de las cuentas, el resto de documentación se queda en la empresa, al registro sólo hay que presentar lo que he puesto antes.
En cuanto a un modelo de certificación, he encontrado una en la página web del registro de Alicante (www.rmalicante.es), en el apartado de depósito de cuentas puedes encontrar el programa de ayuda para elaborar las cuentas anuales en el formato que pide el registro y modelos de certificación para aprobar las cuentas anuales actualizados al nuevo plan de contabilidad.
No no llega del todo tarde porque al final más o menos me busqué la vida y lo hice a capón detalle por detalle según señala el articulado del Reglamento del Registro Mercantil, con eso y un poco de literatura resolví el asunto. Lo que pasa es que cuando vas contra reloj no se ven las cosas con la misma claridad y todo es un agobio.
Le agradezco mucho su información. El detalle del modelo el valiosísimo.
No obstante he tenido que adjuntan el estado de cambios del patromonio neto, el informe medioambiental, la instancia (claro está) y la declaración sobre negocios de participaciones propias lo cual añadido al hecho de que no me dejaron pagar por ventanilla me supuso tener que acudir al día siguiente.
No obstante espero que no me multen mucho.
Muchas gracias, insisto. Y para cualquier otra ocasión pediré su ayuda.
Un saludo.

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