Bien, vamos por partes.
En relación a las cuentas anuales, una cosa es su formulación, otra su aprobación y otra es su presentación/depósito.
La formulación de las cuentas anules se refiere a la confección del Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria. El plazo para formularlas son 3 meses desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal (en la mayoría de empresas es el 31 de diciembre, por lo que dicho plazo para la formulación será hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente).
La aprobación de las cuentas anuales se hace por parte de la junta general de la empresa, donde además, se suele decidir en qué se aplica la distribución del resultado. El plazo es hasta 6 meses desde la fecha de cierre del ejercicio fiscal (si el cierre es el 31 de diciembre, tendremos hasta el 30 de junio para aprobar las cuentas y la distribución del resultado).
El depósito de las cuentas anuales ( y demás libros contables) se realiza en el Registro Mercantil, y tiene de plazo hasta un mes después de la aprobación de las cuentas por parte de la Sociedad (esto es, siguiendo con el ejemplo anterior, si tenemos de plazo hasta el 30 de junio para la aprobación de las cuentas, para su depósito tendremos hasta el 31 de julio).
La presentación y depósito de las cuentas en el Registro Mercantil es obligatorio para la sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, y las comanditarias por acciones. La no presentación de las cuentas puede acarrear sanciones de importante cuantía. Por tanto, es posible que las sociedades que usted conoce que no las presentan, estén exentas de dicha obligación por alguna causa concreta.
Espero haberle servido de ayuda. Se agradece valoración.