Intereses de fianza

Hola. Hemos firmado un contrato de renting de un vehículo y hemos tenido que pagar un dimero en concepto de Fianza al arrendador. Leyendo los movimientos de la cuenta 260 (donde la he contabilizado) veo que se cargará (además de a la constitución) por el ingreso financiero devengado con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Y mi pregunta es: ¿Significa esto que podríamos cobrarle al arrendador del vehículo un interés por el dinero que se la ha pagado en concepto de fianza?
Gracias por adelantado

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Significa efectivamanete lo que dices, pero hay que ir al contrato y leer lo que incluye al respecto. Lo lógico es que si entregas una cantidad de dinero a alguien, éste te lo devuelva con intereses. En definitiva, es un dinero entregado en garantía de la transacción objeto del contrato: la fianza en sí misma no es el objeto del contrato, cubre un riesgo al arrendador, y por tanto, es lícito que el arrendatario/depositante de la fianza recibiera su contraprestación por ello.

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