Uno de los socios de la sociedad, asumirá una deuda con una entidad bancaria y luego la condenará a la empresa. Como quedará esto reflejado en contabilidad, aplicando el nuevo plan general contable. ¿Es posible contabilizarlo como un ingreso? Gracias.
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Respuesta de Marceline Marcy
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Marceline Marcy, Licenciado CC Empresariales, 25 años de experiencia, 17 en...
Efectivamente, una condonación de deuda es un regalo, y por tanto, la suma de cuotas pagadas por el socio supondrán un ingreso extraordinario sujeto a impuesto de sociedades (IS), devengando cuota 25/30% (según sea) a pagar por la Sociedad, liquidable en el momento se formalizara la condonación de dicha deuda. Antes de hacer nada, recomendaría visitar a un notario para averiguar los gastos de formalización y Registro Mercantil de una ampliación de capital igual a los pagos del socio (capital pendiente del préstamo más sus intereses). Caso de que dichos gastos fueran inferiores a la cuota IS arriba resultante, y considerando en el calculo que los gastos de notario y registro de ampliación serian deducibles en IS, convendría utilizar la opción de la ampliación. Los otros socios podrían interponer inconvenientes a esta opción, en tanto que verían peligrar su porcentaje de participación, pero entiendo por tu mensaje que el socio pagador, aun asumiendo deuda de Sociedad ni siquiera se plantea la posibilidad de modificar la participación, por lo que nadie se vería afectado negativamente, más bien lo contrario, saliendo la Sociedad beneficiada por el aumento de su Patrimonio Neto. Bien, si estas de acuerdo, y lo crees conveniente, te agradecería me contaras el resultado de la visita al notario y en su caso de otras opiniones que al respecto puedas recabar, para que así todos vayamos asentando conocimientos y experiencias. ¿Te parece? Por el momento, y si opinas que te ha servido mi recomendación, ruego cierres esta pregunta. Cordial saludo, German