¿Cómo paso hipoteca a piso que compro?

Voy a vender un piso, que tengo hipotecado, para comprar otro(libre de cargas). Simplemente quiero seguir manteniendo la hipoteca con el mismo banco pero hacia el piso que voy a comprar. Así el mío quedaría libre de cargas para el nuevo propietario y yo seguiría pagando por el nuevo piso. El caso es que queremos hacer una permuta sin recibir ni dar dinero por el cambio. ¿Sería posible hacerlo de esa manera?
¿Dónde me podría dirigir para saber cuánto tendría que pagar en total por los impuestos de la permuta? ¿A Hacienda, al ayuntamiento?

1 respuesta

Respuesta
1
El tema de la hipoteca no es un tema fiscal, si no del banco y del registro de la propiedad. Aun así, por lo que yo se, es imposible hacer lo que propones, debido a que es el inmueble el que esta hipotecado, y así consta en el registro. Para que quede libre de cargas hay que levantar la hipoteca, cancelandola en escritura publica. Después tienes que levantar una nueva sobre el otro inmueble. Puedes negociar con el banco que te den las mismas condiciones que para la anterior, pero lo veo bastante difícil actualmente, y ademas de los gastos de la cancelación la antigua y del otorgamiento de la nueva no te libra nadie.
No entiendo bien lo de la permuta, ya que solo seria posible si el propietario del piso que vas a comprar fuera la misma persona que te va a comprar el piso a ti, y supongo que no sea el caso.
De todas maneras, a efectos fiscales una permuta no es más que una doble venta, y liquida como tal. Los impuestos que la gravan son:
-Transmisiones patrimoniales (si es entre particulares): 7% del valor de compra
-IRPF (ganancias patrimoniales): 18% de la ganancia, pudiéndose acoger a la exención por reinversión, si procede
-Plusvalía (impuesto municipal)
Antes no me expliqué con claridad. Es una permuta porque, efectivamente, el que me vende el piso en Alicante es el mismo que me lo compra en Madrid. Ambos queremos gastar lo menos posible y estamos de acuerdo en no tener que dar ni recibir nada en metálico porque los dos pisos tienen semejantes tasaciones.
Sé cuáles son los porcentajes pero no entiendo el valor real que se toma del piso. Me explico: ¿El 7% para transmisiones patrimoniales es sobre el valor del piso en las escrituras o sobre el valor catastral?.. Y, si no hay dinero de por medio (¿ya qué es sólo intercambio de pisos ) el 18% sobre qué cantidad se tiene que sacar para el IRPF? ¿Se toma la posible diferencia entre las dos tasaciones -aunque sea mínima- como hipotética ganancia?
Gracias por aclararme la cuestión de la hipoteca. Ya veo que me va a salir muy caro cancelar y abrir hipoteca, sólo en comisiones... pero es mejor tener las cosas bien hechas.
Gracias de nuevo, espero me puedas resolver las dudas.
Gracias por tu pronta respuesta. Antes se me olvidó puntuarla, pero es que soy novato... Además creo que no me expliqué con claridad, lo siento. Mejoraremos la próxima vez. Me ha servido de mucho, pero aún tengo más dudas sobre este tema, así que seguiremos en contacto.
Transmisiones: 7% sobre el valor que pongáis en escritura. En algunas comunidades hay reducciones si eres joven o cosas así.
IRPF: La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisición (el valor por el que compraste tu piso, actualizado según unos coeficientes) y el valor de la enajenación (el valor que pongáis en la permuta). De esa diferencia hacienda grava un 18%, aunque hay reducciones dependiendo de la fecha en la que adquirieses el inmueble (siempre que sea anterior al 94). También puedes incluir como mayor valor de adquisición o menor de enajenación los gastos que te hayan producido ambas operaciones.
Si vendes una vivienda habitual para adquirir otra, te puedes acoger a la exención por reinversión, siempre y cuando inviertas el importe recibido (menos lo que canceles de hipoteca) en la adquisición de la nueva vivienda.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas