¿No hay que declarar el IVA si el importe es menor de 3000€?

Mi padre tiene un comercio minorista de venta de muebles y está acogido a módulos; en su caso cuando compra a los proveedores le cargan el 16 % de IVA + el 4% de recargo de equivalencia. A su vez cuando el realiza una venta le tiene que cargar a los clientes únicamente el 16 % de IVA. Hasa ahí lo tengo todo claro, mi duda es la siguiente:
¿Según el asesor fiscal de mi padre no tiene que declarar el IVA de las ventas salvo que el importe de las misma sea superior a 3000?, cosa que me suena un tanto extraño y la verdad no he encontrado nada al respecto en internet. Es más según me ha comentado mi padre, antiguamente no había que declarar el IVA fuera del importe la venta, ¿pero qué el asesor le dijo que esto lo cambiaron y ahora si la venta es mayor de 3000? Sí ahí que declárala.
Sin otro particular y esperando que resuelva mi duda.
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El recargo de equivalencia se hizo para facillitar la gestión a los pequeños comercios. Si está por recargo de equivalencia no ha de presentar declaración de IVA. Hacienda entiende que con el recargo del 4% ya cumple con su obligación. Al no presentar declaración de IVA no se puede deducir nada. Es un régimen simplificado y obligatorio en algunas circunstancias (como comercio minorista realizado por un particular)
Lo de declarar IVA si supera los 3000,00 euros es verdad pero lo que debe superar es 3000,00 euros con el mismo proveedor y lo que presenta es una declaración informativa simplemente comunicándole a hacienda que su "tráfico de negocio" con este proveedor ha superado esta cantidad. No es una declaración de IVA a deducir o a pagar, estas no se hacen con el recargo de equivalencia, es solamente una declaración informativa.
No se si le he resuelto todas las dudas pero si necesita alguna aclaraciñon sobre algo más.

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Tu padre al estar incluido en el Régimen del Recargo de Equivalencia y en módulos no tiene obligación de declarar ningún IVA. Hacienda le exime de ello soportando el sobrecoste que asume a la hora de adquirir los bienes que luego transmite (4%). Bajo el Recargo de Equivalencia solamente hay obligación de emitir factura en los siguientes supuestos (existen más pero estos son los más frecuentes):
-El destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
-Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que estén exentas de IVA.
Según el artículo 32.1.b) del Real Decreto 1065/2007 de 27 de Julio de 2007 no están obligados a presentar Declaración de Operaciones con Terceros (¿operaciones superiores a los 3006?). Modelo 347.:
b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
Dicho ésto posiblemente el asesor de tu padre lo que le habrá informado es que está ha obligado a "informar en el modelo 347 aquellas operaciones superiores a 3006 y la forma de pago haya sido en efectivo".
La única obligación de esta índole es la anteriormente comentada por lo demás sigue con las mismas obligaciones anteriores.
En cuanto a la deducción del IVA soportado dado el régimen en el que se encuentra tu padre no puede deducir ningún IVA.
Ahora bien, dependiendo de la marcha del negocio, deberían estudiar la posibilidad de renunciar a dicho régimen ya que ese 4% adicional que soporta tu padre encarece sumamente los costes de adquisición.
Sólo una consulta más, aparte de lo que te he comentado, mi padre tiene alquilado un local comercial, del cuál el inquilino le retiene el IRPF (Alquiler+ 16% IVA-18% IRPF)¿En la declaración de la rentan puede desgravarse dicho IRPF que el inquilino le retiene?
Gracias.
Por supuesto. Es un pago a cuenta del IRPF. Tu padre debe de ingresar el IVA del arrendamiento trimestralmente y posteriormente cuando llegue la declaración de la renta imputar los ingresos del arrendamiento. Al mismo tiempo deberá consignar las retenciones efectuadas previo certificado emitido por el arrendatario.
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El régimen especial del Recargo de Equivalencia es un régimen que se aplica obligatoriamente a ciertos negocios, en especial comercio minorista, y su particularidad es precisamente esa, que no es necesario presentar declaraciones de IVA.
Con el recargo del 4% que los proveedores aplican a tu padre en sus compras Hacienda ya está haciendo su declaración de este impuesto, serán los diferentes proveedores los que ingresen ese 4% en Hacienda y a cambio tu padre no tiene que hacer sus propias declaraciones.
En cuanto a las operaciones de más de 3.000 euros, la obligación de facturar no es por una cuestión de IVA, puesto que tu padre no presenta una declaración de IVA separada por ellas, sino porque en este tipo de casos se establecen dos obligaciones: la de realizar factura y la de presentar declaración informativa sobre estas operaciones.
En los casos en los que la operación sea de menos de 3000 euros a tu padre le bastaría con presentar un ticket con el PVP final, si desglose de IVA, mientras que en las de importe superior deberá desglosar este impuesto, aunque sea a mero titulo informativo.
Por último, las facturas de los proveedores no se pueden presentar para desgravar el IVA puesto que este régimen ni devenga ni deduce IVA.
Te dejo este informe de la propia AEAT que puede que te aclare algo más tus dudas: RECARGO DE EQUIVALENCIA.
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Perdona, pero lo tienes muy mal entendido. Ojo, que la vas a liar parda...
Como diría Jack el Destripador, "vamos por partes":
1) El recargo de equivalencia para el comercio minorista es un régimen que, a cambio de pagar un 4% de recargo, te evita declarar IVA.
2) Si no declaras IVA, no pagas IVA. Es decir, cuando tu compras un mueble que te cuesta 100+16+4=120 solo tienes que añadirle lo que tu quieras ganar.
3) En la declaración del modelo 347 para los moduleros, solo hay que declarar los cobros/pagos en metálico que superen los 6000 euros.
4) Efectivamente, como dice tu asesor, eso lo han cambiado este año.
5) Las facturas de los proveedores no hay que presentarlas en ningún sitio ni te puedes desgravar el IVA por ningún concepto. Tu estás en recargo de equivalencia y A CAMBIO DE PAGAR EL 4% DE RECARGO, NO PAGAS NI DECLARAS IVA.
Si no tienes nada más que preguntar.
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Disculpa por el retraso debido a las vacaciones.
En primer lugar si estáis acogidos a módulos, es decir, comercio minorista y recargo de equivalencia. Como bien dices no estas obligado a hacer declaraciones de IVA por ningún importe, ya que a través del recargo el impuesto es ingresado en hacienda por vuestro el proveedor.
No obstante, a partir de este, la declaración por operaciones superiores a 3.000 euros (modelo 347), que antes no teníais que hacer, ha cambiado. A partir de este año todas las facturas emitidas a un tercero que supere ese importe, hay que informarlo en esa declaración informativa.
En vuestro caso, esto supone habilitar un registro interno de las facturas emitidas superiores a ese importe.
Hay que tener en cuenta que no solo me estoy refiriendo a una factura superior a 3.000 euros, pero también, a si, durante el año a un mismo cliente la suma de todas facturas/entregas o tickets superen la mencionada cantidad.
Porque esta declaración no es un detalle de factura, sino, un detalle de los clientes que hayan superado esa cifra.
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Lo que le ha dicho el asesor a tu padre, es totalmente cierto. Solo se declaran las ventas que superen 3.000 euros. -Esto es debido a que está acogido al sistema de Estimación Objetiva (Módulos), y se paga en función a una estimación que le hicieron en su día sobre lo que ganaría, más el 4% que le cobran los proveedores y que posteriormente, lo ingresan a nombre de tu padre en Hacienda.
Con este sistema, no es necesario presentar documentación (pero si hay que tenerla por si un día Hacienda la requiere), ni tampoco llevar libros de contabilidad. Es un sistema muy cómodo para los gestores, ya que requiere poco papeleo y ningún apunte contable.
Tampoco hay derechos de deducción, salvo en el caso de que sea por inversiones, así que no se puede presentar ningún tipo de factura para desgravar IVA.
- La estimación objetiva se hace en función a los metros del local, la actividad, la situación del local, el numero de trabajadores, etc, por lo que pocas veces Hacienda se equivoca, y cuando se equivoca, siempre suele ser a favor suyo. Te recomendaría que habléis con el asesor y le entreguéis las facturas de compra y venta para que haga un cálculo de si conviene cambiarse de sistema de Régimen General, ya que al día de hoy, las cosas van peor que cuando Hacienda hizo los calculos; Casi seguro, que al negocio de tu padre, le va a convenir un cambio de régimen de tributación, aun teniendo en cuenta, que el asesor cobrará un poco más por llevar la contabilidad.
- El Sistema de "Modulos", tiene más inconvenientes que ventajas.- La única ventaja, es que no hay que llevar contabilidad ni es necesario presentar documentación ninguna, pero al margen de que "imponen" una cuota fija, ganes o pierdas en tu negocio, también hay problemas a la hora de solicitar una beca para los hijos o una pensión no contributiva, o incluso un préstamo, ya que no se pueden justificar los ingresos.
- Y para que veas hasta qué punto son "Cabrones" en Hacienda (y perdón por la expresión), Si estás adscrito al Régimen General, puedes pasarte a Estimación Objetiva (=Módulos), en cualquier momento, pero si estas en Módulos, tienen que pasar 3 años antes de que puedas cambiarte al Régimen General. -Es algo así como decirte: "Si te equivocaste, te jodes 3 años". -En este caso, lo mejor es dar de baja la empresa y abrir una nueva con otro nombre. A pesar de que algunos tramites legales cuestan dinero, la mayoría de las veces compensa.
En fin.

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