Una persona se quiere dar de alta como autónomo para trabajar en una productora, ¿en qué categoría audiovisual lo haría? ¿Cómo tributaría, IVA e IRPF? Gracias
El epígrafe para esas labores como autónomo son las siguientes: 921 Actividades cinematrográficas y de vio (producción, distribución y exchibición) 922 Actividades de radio y televisión (producción, distribución y emisión) Según sea productora para cine o para televisión y radio. El IVA: como todos.: El 16% (las facturas tanto emitidas como recibidas tendrán esa tasa) Declaracione trimestrales, entre las facturas emitidas y las facturas recibidas. El IRPF: como profesional la retención del 15% sobre la factura. Cada trimestre la liquidación por rendimientos netos del trimestre (ingresos menos gastos) el 20%. Esas cantidades se deducen del impuesto sobre la renta anual. Estas son las lineas de la actividad tributaria. Si tiene más dudas, vuelva a preguntar.